Casación No. 215-2010

Sentencia del 08/06/2011

“...se ha sustentado el criterio que cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida de la ley, para que técnicamente la impugnación esté completa, se debe indicar con claridad y precisión, cuál es a juicio del recurrente, la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos en el proceso, es decir invocar el submotivo de violación de ley por omisión, para con ello también manifestar cuál fue la norma que a juicio de la contribuyente debió de ser el fundamento toral de la sentencia impugnada. En el presente caso, la parte casacionista se limita a señalar en sus razonamientos que la norma aplicada indebidamente es el artículo 10 literal a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (IEMA), decreto 99-98 del Congreso de la República de Guatemala, sin expresar de manera concreta, mediante el submotivo adecuado cuál es el precepto legal que debió aplicar la Sala sentenciadora para emitir el fallo y la incidencia que ésta circunstancia tuvo en el resultado del mismo...”